Elartículo 489.1 de la Ley Concursal, en su punto 8º, excluye expresamente del ámbito de aplicación de la Segunda Oportunidad las deudas con garantía real, como es el caso de la hipoteca: 1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
Materia Derecho Mercantil Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Conclusión y reapertura del concurso Número: 13127 Tipo de caso: Consulta Voces: Contexto histórico en el que se ha de analizar la segunda oportunidad. Las modificaciones legales llevadas a cabo por la Ley , La remisión de la deuda: La Segunda Oportunidad, Enel proceso de Ley de Segunda Oportunidad existen varios factores que hay que tener en cuenta, pero como siempre comentamos cada caso habrá que analizarlo de forma independiente y detenidamente.Al ser tan difícil definir un tiempo específico, os ofreceremos datos orientativos en cada una de las etapas por las que hay que pasar.Importantepara la segunda oportunidad el reciente Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Ahora, con la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 y la consecuente ruina de muchos negocios, esta normativa vuelve a ser un elemento clave.