Lascomunidades de propietarios, con o sin empleados, están obligadas a cumplir con el Real Decreto 171/2004, donde se expone la obligatoriedad que tiene el empresario titular en cuanto a la comunicación e información sobre los riesgos, las medidas preventivas y las medidas de emergencia a considerar en el edificio para aquellas empresas externas
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Cuandola comunidad actúa como Promotora, deberá as umir las obligaciones que dicha condición implican en cuanto a la coordinación en materia de prevención de riesgos laborales de las actividades de todas las empresas que intervengan en la obra. Cuando no existe un proyecto previo, no se realiza un estudio de Seguridad y Salud y por lo
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